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Nicole Martín Medina

Gestora Cultural – Abogada/MBA

Los coros y su constitución como asociaciones

Los coros y su constitución como asociaciones

 

Me ha  llegado por diferentes vías una misma petición: escribir una entrada sobre la gestión de los coros, su encaje en el sistema legal y cómo evitar los típicos problemillas que surgen en el día a día de los grupos grandes de personas; en definitiva, escribir «cómo se debe llevar un coro» . Ciertamente, este tema es tan sencillo como  complicado. ¡Vaya!, ¿cómo voy a contestar a eso?

Antes que nada quiero dejar claro que no hablaré sobre las cuestiones artísticas de un coro, sino sobre la gestión, técnicamente hablado. Recomiendo encarecidamente consultar, no solamente a un notario, sino también a un abogado especializado o a un asesor fiscal antes de tomar cualquier decisión.

Por un lado —el lado sencillo— se trata de hablar de la ley de las asociaciones (tanto a nivel nacional como autonómico). Por otro, la parte humana es complicada. No hay recetas milagrosas, igual que no las hay, ni para las orquestas, ni para ningún otro grupo humano numeroso.

 

Los coros suelen constituirse como asociaciones

A la hora de elegir una personalidad jurídica para un proyecto, hay que tener bien claro cuál es el objetivo. La ley prevé muchas opciones (diferentes sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones y otras figuras). No obstante, cada una de ellas está condicionada a determinadas consecuencias y, lógicamente, demanda el cumplimiento de requisitos previos.

Muchos de estos requisitos tienen que ver con la disponibilidad de capital social o con cuestiones de responsabilidad personal de los promotores. Algunas consecuencias podrían ser las obligaciones legales y fiscales a las que, una vez constituida válidamente la asociación , se enfrenta la persona jurídica. Solamente sobre este punto podría escribir un artículo entero.

Por tanto, partamos del caso más frecuente: los coros suelen constituirse como asociaciones. Es un procedimiento relativamente fácil, barato y rápido con el que se obtiene un CIF, o sea, se nace como persona jurídica junto con los componentes individuales del grupo. Requiere contrato privativo o una escritura notarial otorgada por, al menos, 3 personas en la se incluyan los estatutos de la nueva asociación (es decir, su régimen interno de funcionamiento) y ya casi estaría. [2]

Pero sigamos. El acta fundacional y los estatutos existen en formato «modelo» en las notarías. También en internet se pueden encontrar modelos prerredactados . Así que firmamos y hecho. ¡A cantar!

¡Socorro! ¿Qué? ¿Acuerdos sociales y estatutos prerredactados? Con esto surgen muchos errores y problemas que vamos a sufrir más en adelante. Lo bueno, rápido y barato va a salir caro a la larga, bien sea por problemas burocrático-legales y fiscales, o bien porque el grupo no tiene las bases legales que necesita para su correcto funcionamiento. Es cuestión de tiempo que del grupo surjan reivindicaciones más o menos justificadas que disturben el buen trabajo en equipo.

 

¿Con qué objetivo creamos una asociación en el caso de nuestro coro?

Primero deberíamos tener claro por qué necesitamos una personalidad jurídica y cuál es nuestro punto de partida.

Es bien diferente si el proyecto «coro» es promovido por una persona individual (o un grupo reducido) que pretende hacer realidad el sueño de tener o gestionar un coro; o si, por el contrario, un grupo más grande de cantantes quiere formalizar un proyecto que ha nacido más bien orgánicamente. Y otro escenario completamente diferente sería el caso de un coro que esté adscrito a una orquesta con sus propios intereses.

En todos los casos vamos a optar por la asociación, pero entiendo que la forma que hay que darle a esta va a ser bien diferente.

A lo que voy:

Si el proyecto es idea de una persona o de un grupo pequeño, tendrá el interés de mantener en sus manos el control sobre el mismo, sin que los coristas puedan interferir regularmente en las decisiones del órgano directivo. En caso de que un coro dependa de una orquesta, la situación será similar. De ahí que en estas asociaciones no haya coristas como socios de la misma y los coristas no tengan el derecho de participar activamente en las decisiones de la dirección. Hay muchos motivos por los que la gestión empresarial no acepta un número de socios elevado y además trata a los coristas solamente como beneficiarios del objetivo social.  Puede gustar más o menos, pero es así.

Por otra parte, si el proyecto ha nacido de forma orgánica de un gran grupo de cantantes, ellos justamente quieren esta influencia: quieren participar en las decisiones de la junta directiva, por lo que en estas asociaciones los coristas son socios. Este derecho debería estar asegurado por el acta fundacional y los estatutos, de forma que mantengan el control del proyecto a través de la asamblea anual en la que se reúnen los socios (o sea, los coristas) como órgano principal y controlador de las actividades de la junta directiva.

Ambos intereses son legítimos y tienen sus motivos.

Se podría argumentar que en el primer caso falta un poco de espíritu democrático, pero justamente por eso digo que primero hay que tener claro cuál es el objetivo de la constitución de una asociación.

Y exactamente de ahí viene el mayor reproche de los componentes de los coros a la directiva, ya que presuponen  mayoritariamente que tienen el derecho de opinar sobre todo lo que sucede en el coro. Pero no siempre es así. Recomendaría, por ello, a mis compañeros, antes de comprometerse con un proyecto, mirar de qué tipo de proyecto se trata. Deberían tener claro de qué modelo van a formar parte, ya que su situación depende de estas definiciones previas.

Otros puntos a tener en cuenta a la hora de constituirnos en asociación son nuestras intenciones sobre si vamos a pedir subvenciones públicas o si necesitamos emitir facturas. O, tal vez, no necesitemos nada de eso. Quizá se trata solamente de poder alquilar un local y seguir operando como un consumidor final. Hay muchas asociaciones que funcionan como un consumidor final, pero me temo que en los coros este no suele  ser el caso. Es cuestión de tiempo que el proyecto crezca y que ya nadie piense en los primeros días. La junta directiva seguirá adelante y el día menos pensado surgirán los problemas . Si no surgen con las autoridades, van a surgir con los componentes del coro.

 

¿Cómo evitar problemas en el futuro?

Todo lo que he expuesto hasta ahora son, al fin y al cabo, temas legales. Pero la siguiente pregunta es la que de verdad es complicada de contestar: ¿cómo evitar problemas?

 

A. Transparencia

En los casos en los que no se permite a los coristas (socios) participar en las decisiones estratégicas de la junta directiva se debería dejar esto bien claro a cada nuevo componente, ya que la gran mayoría de coristas desconoce estos detalles y presuponen derechos que no existen.

 

B. No copiar actas constitutivas ni estatutos

  1. No se debe nunca copiar actas constitutivas ni estatutos de otros coros, orquestas o plantillas disponibles en internet. Parece que se sobreentiende, pero mi experiencia me muestra que no es el caso. Para ahorrar una cantidad ridícula de dinero se copia y se pega lo que hay disponible a modo de plantilla. Muchos se fían del notario sin que sepan cuáles son las tareas y obligaciones de un notario. Hay que saber que un notario no es un abogado. Un notario no realiza asesoramiento jurídico-fiscal, un notario otorga fe pública. Los notarios ayudan mucho, pero en realidad no es su tarea asesorar legalmente. Para eso están los abogados y fiscalistas.
  2. En caso de que se pretenda integrar un grupo grande de personas en una asociación, propongo un proceso de varios pasos para la redacción de los estatutos. Primero, debería ser redactado el primer borrador por una persona conocedora tanto de los temas legales, como del funcionamiento de un coro y sus típicos problemillas. Después, recomendaría exponer este borrador a todos los coristas fundadores y darles la oportunidad de opinar y corregir cosas. Obviamente, no se les aceptará todo indiscriminadamente, sino que se aceptará lo que sea viable desde el punto de vista de la gestión empresarial y legal. Finalmente, sometería la versión final a una votación previa —no oficial— para evitar sorpresas en la notaría (partiendo de la base de que la asociación se constituirá en título público).
  3. Sobre todo, es esencial que el redactor de los estatutos prevea siempre el caso más desfavorable como el más favorable para cada situación para que se pueda establecer un régimen mínimo con el que los socios deban cumplir en caso de conflicto y otro muy amplio y generoso en caso de que haya un entendimiento entre los fundadores y los futuros nuevos socios. Las leyes y los contratos son, en el fondo, para garantizar una base en caso de desacuerdo, por eso siempre he defendido trabajar por vía doble. Con un poco de suerte, nunca vamos a necesitar el escenario previsto más desfavorable.

 

C. Prever los mecanismos de cambio en los estatutos o incluso la disolución de la asociación, más allá de lo legalmente establecido.

¡Cuántas veces he visto contratos que han sido redactados en la euforia de los primeros momentos donde se ha olvidado un acuerdo que establezca cómo finalizamos la relación en caso de que una parte —o todas— no quieran seguir! Lo mismo pasa con las asociaciones y los coros. Me remito al anterior punto 3). Es la misma idea.

 

D. Prever en los estatutos también un régimen interno para la junta directiva, más allá de lo establecido por ley.

Tanto en caso de que se trate de un proyecto individual o de un proyecto grupal, siempre fijaría las obligaciones de la junta directiva con detalle en los estatutos y los obligaría a tener un régimen interno. Con eso se evitan conflictos de intereses o decisiones sesgadas. También en los proyectos individuales puede haber sorpresas, ya que serán necesarias siempre, al menos, 3 personas para la constitución de una asociación. Es sano autolimitarse y autorregularse para garantizar un trabajo de calidad y profesionalidad.

 

El tema es muy amplio y complejo. Aplicar la ley es, en el fondo, muy fácil; lo difícil es entender las necesidades, deseos e ilusiones de las personas implicadas y reflejarlas de forma adecuada en los textos legales que van a regir su vida a partir de entonces.

Muchas reuniones y conversaciones son necesarias, así como un buen entendimiento por parte del asesoramiento legal del día a día de un coro y de sus órganos directivos artísticos, que tampoco debemos olvidar. Siempre he dicho  que «hablando se entiende la gente» y eso no cambia en el contexto coral. Y tampoco cambia el hecho de que lo rápido y barato sale al final caro.

Adjunto al final un cuadro resumen con las citas legales necesarias para poder entender el tema y los principales puntos a tener en cuenta.

Cuadro resumen (información legal):

 

Nicole Martín Medina

Las Palmas de Gran Canaria

Septiembre 2022

 

[1]Véase: https://www.abc.es/ciencia/20130709/abci-corazon-coralistas-late-unisono-201307081817.html

[2] Volveré a este «casí» más abajo, porque con esto no ha terminado el tema. Resumo los principales puntos legales y fiscales que definen este «casí» y recomiendo encarecidamente consultar, no solamente a un notario, sino también a un abogado especializado o a un asesor fiscal antes de tomar cualquier decisión.

[3] Véase también mi entrada octubre 2021 https://nicolemartinmedina.com/entre-bambalinas-la-revoltosa/

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