La utilidad de las herramientas de análisis económico-financiero, análisis de balances y ratios, informes financieros, controlling, gestión de riesgos y otros pertrechos numéricos para entidades y proyectos sin ánimo de lucro
¿Pero cómo podemos siquiera dudar de su utilidad?
En 2023, Linkedin presentó una nueva oportunidad de comunicación entre sus miembros: los artículos colaborativos[1]. Son artículos cortos, subdivididos en 5 o 6 bloques redactados e impulsados por una inteligencia artificial. El sistema invita a miembros de la red social que, según su perfil y publicaciones, pueden ser expertos o estar interesados en un determinado tema para que entren en debate, conozcan a otros expertos y aporten sus comentarios con la finalidad de ampliar sus redes de contacto.
Y ya se lo imaginan: me llegó una de estas invitaciones para participar en una publicación sobre el tema de este artículo.
Se planteó la pregunta «¿Qué pueden aportar las herramientas del análisis financiero a las empresas sin ánimo de lucro?». Así tal cual, sin nada más[2]. Si no supiera que es una pregunta realmente planteada en el sector (no solamente en el artículo colaborativo de la red social), pensaría que la inteligencia artificial aún no es tan inteligente como pretende ser.
Me urgió aclarar en mi blog esta pregunta tan extraña para mí. Extraña, porque:
Primero, las herramientas de transparencia y de análisis empresarial no solamente son financieras, sino que también las hay económicas. En otras palabras, la pregunta está curiosamente incompleta —sin perjuicio de otros instrumentos como el controlling, gestión de riesgos, etc., que en una pregunta tan genérica podrían haberse mencionado igualmente—. Sobre todo, me atrevo a decir que las herramientas de análisis económicas son de mayor importancia para una empresa del sector cultural que las financieras. A lo mejor la pregunta pretendía enfocarse solamente en una parte del tema. Es posible, pero entonces los comentarios y respuestas de los supuestos expertos me resultan aun más curiosos.
Segundo, no consigo entender la pregunta, salvo desde el punto de vista de alguien que sigue malinterpretando la expresión «sin ánimo de lucro».
Los que venimos del sector jurídico-empresarial no somos capaces de concebir una empresa, en el sentido más amplio de esta palabra, sin el uso de todas estas herramientas de planificación y control empresarial. Como sabemos que la personalidad jurídica de una organización solamente afecta a la normativa aplicable, sobreentendemos que al final también los museos, teatros, auditorios, orquestas, productoras y similares son empresas, sin importar si han sido constituidas como sociedades civiles o mercantiles, como fundaciones, asociaciones, cooperativas o cualquier otra personalidad jurídica prevista en los diferentes sistemas legales.
El gran problema ahora es que, al llamar la ley a algunas de estas entidades u organizaciones «con» y a otras «sin» ánimo de lucro, parece que un gran número de personas cree que las que no tienen fines de enriquecimiento no son empresas; que no generan responsabilidades secundarias de sus fundadores, socios o cualquiera que sea su nombre; y que tampoco necesitan de estos pertrechos numéricos y, por ende, no necesitan estas herramientas de planificación y control empresarial.
En palabras de la calle, las entidades que quieren ganar dinero para obtener un beneficio son empresas y las otras son… bueno, aquí yo ya no sé lo que son, porque son también empresas o al menos deberían ser gestionadas y dirigidas como si lo fueran. Punto.
La gente malinterpreta la expresión «sin ánimo de lucro». Y mucho. Se entiende literalmente.
Inciso: curiosamente, la misma sociedad también es capaz de permitir lingüísticamente que se diga que un autónomo que trabaja solo en su chiringuito tiene una empresa. ¡¡Upss!! Un autónomo no es una empresa. En todo caso es un empresario individual.
Con lo fácil que es consultar. ¡¡No, a la RAE no!!, sino a la ley o, al menos, un diccionario jurídico (reconozco que las leyes pueden ser bien confusas para quien no esté habituado a leerlas).
Vamos a mirar las definiciones:
Entidades sin ánimo de lucro: Su finalidad es revertir todos sus recursos libres de gastos en sus fines sociales. Esto es lo que está definido legalmente.
Para las asociaciones, dice la Ley de Asociaciones en su Art. 1 – 2:
El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico[3].
Más concretamente, en la Ley de Asociaciones (Canarias), Art. 2 – 2, tenemos que:
Se considera que una asociación carece de ánimo de lucro, aunque desarrolle una actividad económica, si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades comunes de interés general, mutuo o sectorial establecidas en sus estatutos[4].
Para las fundaciones podemos encontrar en la Ley de Fundaciones, en su Art. 3 – 3:
En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general[5].
Ya que estamos en ello, vamos a mirar también lo que se entiende bajo el término «empresa».
Empresa: En el código mercantil no existe una definición de la palabra «empresa», porque el término realmente no tiene reconocimiento jurídico como tal.
Existen múltiples definiciones en la literatura. La mía sería la siguiente: Una empresa normalmente es una unidad organizativa, un sistema complejo, compuesto por una personalidad jurídica, una sociedad civil o mercantil —aunque puede ser también una asociación o fundación— dedicada a determinadas actividades, con o sin fines lucrativos, sobre todo duraderos en el tiempo, junto con el capital social, activos y pasivos, las personas y los procesos que hay tras ella.
Eso sí, el Código Mercantil reconoce el término «empresario» —tanto empresario individual como las diferentes sociedades—. A él se vincula la contabilidad obligatoria y la llevanza de libros.
Las diferentes normas aplicables a cada caso (leyes y reglamentos) definen exactamente cómo debe ser la llevanza de los libros y cuentas y cuáles son las herramientas de análisis y transparencia obligatorias para cada tipo de entidad. La ley base suele ser el Código Mercantil que ya menciona la contabilidad de los empresarios, pero hay que tener en cuenta también la legislación específica, tanto nacional como regional, para cada sociedad mercantil o civil, asociación, fundación, etc.
A saber: Sin ánimo de lucro no impide ganar dinero y obtener beneficios. Solamente exige que el beneficio generado sea reinvertido al objeto social.
Por tanto, defiendo que a las entidades, organizaciones o empresas del sector terciario se puedan y se deban aplicar los conocimientos que llevan al sector privado a obtener beneficios. Simplemente, no habrá nunca repartos de dividendos en una entidad sin ánimo de lucro.
Si generamos beneficios en nuestra asociación (por dar un ejemplo), tendremos el año que viene, a lo mejor, una exposición o un concierto más. Tal vez se genere la liquidez necesaria para renovar algunos de los activos (instrumentos, partituras o el aire acondicionado) o para ampliar las actividades de la captación de fondos y desarrollo de audiencias. Estas últimas, a su vez, pueden llevar en el segundo, tercer o cuarto año —con suerte— a resultados aun mejores.
Al menos este es el pensamiento básico que deberíamos tener en mente, en vez de quejarnos continuamente de la falta de patrocinadores, de las reducciones de las aportaciones de la mano pública o de dudar de la utilidad de algo que es útil para el mercado entero.
Teniendo esto claro, quedaría por aclarar cuáles de las muchas herramientas de análisis numérico son de implementación legalmente imperativa y contestar a la pregunta: ¿Qué pasa si, en un caso como el de las entidades sin ánimo de lucro, no todas las herramientas son de aplicación obligatoria? De hecho es así. No todas son de aplicación obligatoria. Al menos estas no las usamos. No nos compliquemos la vida. ¡¡NO!!
Muy simple, si no nos queremos arruinar en el intento, apliquemos estas herramientas por imperativo de sentido común. Sí, sí, también en el sector sin ánimo de lucro existe la responsabilidad de los socios, promotores, fundadores, administradores, etc. No lo olviden.
El imperativo legal se debe a que el tráfico mercantil y de libre comercio requiere unas condiciones básicas de información y confianza. A medida que las empresas crecen, crecen también los riesgos. La ley garantiza una transparencia básica para todas las personas físicas o jurídicas operantes en el mercado. Por eso obliga a una contabilidad ordenada, a llevar determinados libros, a emitir cierres anuales con balances, etc. Las sociedades con más obligaciones documentales son posiblemente las sociedades que cotizan en bolsa.
No obstante, no estar obligado a establecer un sistema de contabilidad normal (sino una contabilidad simplificada) o controlling no significa que tengamos prohibido usarlo. Si no estamos obligados a realizar un exhaustivo análisis de balance —muchas veces ni siquiera estamos sujetos a la formalización de un balance anual—, esto no significa que no podamos aplicarlo.
Que me perdonen los compañeros abogados y economistas si hablo de forma tan simplificada, pero sabrán que no escribo para ustedes. Ustedes no me necesitan y posiblemente conocen la materia mejor que yo. Escribo siempre para el lector sin conocimientos previos y todavía percibo todo lo dicho aquí demasiado complejo.
Por eso vamos a resumir todo esto en unas imágenes para entender mejor lo que quiero decir.
IMAGEN 1: El piloto miope
No utilizar nuestros pertrechos numéricos sería poner a una persona miope -o directamente ciega- al mando de un avión con 350 pasajeros a bordo. ¿Más claro?
O sea, no soy capaz de concebir cualquier unidad organizativa centrada en un fin determinado, ningún proyecto duradero en el tiempo o ninguna empresa sin al menos una aplicación de estas herramientas (adaptada al tamaño y volumen de negocio).
No, el piloto automático no me vale.
IMAGEN 2: Sin aire no hay vida
A ver si con esto queda más claro aun.
Con esta forma ciega de llevar nuestros asuntos tendremos fecha de caducidad. Es como si nos estranguláramos a nosotros mismos. Nos quitamos el aire para respirar. Nunca seremos sostenibles en el tiempo si llevamos nuestra empresa cultural con la RAE bajo el brazo en vez de con la ley. Por cierto, el plan general contable[6] también es una norma (un real decreto para ser más precisa). Al fin y al cabo, todo acaba en la ley. Hasta la economía. Siento tener que recordarlo. Y el sentido común también.
¿Pero cómo vamos a tomar cualquier decisión para nuestra orquesta o teatro —tanto en el día a día como en cuanto a estratégicas se refiere—, si no sabemos ni por dónde nos entra el dinero? O más importante aun: por dónde se nos va. ¡No olvidemos: pertenecemos a un sector en el que suele irse generalmente más dinero del que entra! Más razón aun para hacerlo.
Repetimos: ¿Qué pueden aportar las herramientas económico-financieras y demás a una empresa sin ánimo de lucro?
Le garantizan la duración en el tiempo y le dan el aire para respirar. Así de fácil.
En mi humilde opinión, más motivos no hacen falta. Es la razón definitiva.
Ahora, vamos a proceder al examen final de esta lección:
Mis lectores sabrán decirme (espero) por qué tantas empresas del sector terciario siempre están asfixiadas económicamente y al borde de morir.
Correcto, les falta el aire. ¡BIEN! Todos aprobados.
Les falta un management que sepa instalar tanto un sistema de controlling como de gestión de riesgos y compliance (más allá de la contabilidad, etc.)[7], para pilotar el avión con unas gafas en condiciones o darle aire a nuestro proyecto para vivir (o sea, sostenibilidad)[8].
Los instrumentos y herramientas de análisis, control y transparencia van de mano en mano. Hay una interconexión e interrelación entre ellos. Son autónomos y están vinculados entre sí al mismo tiempo. Para obtener una imagen fiel de nuestro proyecto (empresa) las necesito a todas de alguna forma (evidentemente, adaptadas al caso concreto).
¡Por imperativo de ley o del sentido común del buen gestor cultural!
Nicole Martín Medina
Las Palmas de Gran Canaria
Junio 2024
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El artículo está disponible también en:
ALEMÁN: https://nicolemartinmedina.com/de/w-f-analyseinstrumente/
INGLÉS: https://nicolemartinmedina.com/en/economic-and-financial-analysis-tools/
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Notas a pie:
[1] Véase: https://www.linkedin.com/help/linkedin/answer/a1453033/artigos-colaborativos?lang=es-ES
[2] Por favor, perdónenme por no guardar el link para facilitarles el acceso. Fue mi primera participación y aún no manejaba la nueva herramienta, ni tampoco pensaba en este momento en publicar sobre este tema. Buscando ahora la referencia para este artículo, no hay forma de volver a encontrarlo.
[3] Ley Orgánica de Asociaciones: https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-5852-consolidado.pdf
[4] Ley de Asociaciones (Canarias): https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-6500-consolidado.pdf
[5] Ley de Fundaciones (nacional): https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-25180-consolidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-10523-consolidado.pdf
[6] Plan General Contable: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-19884-consolidado.pdf
[7] Próximamente voy a escribir con más detalle sobre estos temas aquí en el blog.
[8] Sobre el controlling tengo una serie de tres artículos publicados. Véase:
https://nicolemartinmedina.com/10-razones-controlling-en-orquestas/
https://nicolemartinmedina.com/los-instrumentos-del-controlling-2/
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Bibliografía:
Recomiendo encarecidamente, para los lectores del idioma alemán, las dos siguientes publicaciones:
- Controlling mit Blick des Musikers – Job & Karriere CJ 3/2017 (trad.: Controlling desde la visión del músico) – Entrevista de Wolf von Rechenberg con Beat Fehlmann, Deutsche Staatsphilharmonie Rheinland-Pfalz.
Compliance and Governance en empresas culturales CJ_Interview_Blick-des-Musikers
- Compliance & Governance – Kultur weiterdenken – KMC – Das Magazin von Kultur Management Network – Nr. 176 | Enero/Febrero 2024 – (trad.: Compliance & Governance – Pensando más lejos en la cultura)