Estos días recibí una llamada del Ateneo de Madrid en la que el mismo presidente de la institución, don Luis Arroyo, me comunicó que, al final, no había sido seleccionada como la nueva gerente. Lejos de decepcionarme, me quedé contenta, dado que había llegado a ser una de los solo 4 finalistas de entre unos 134 candidatos a nivel nacional. Lo que viví en este proceso de selección fue auténtico y honesto. Le deseo a esta gran institución bicentenario y a su nuevo gerente lo mejor para el futuro.
El trato con la Junta Directiva fue tan positivo para mí como curioso es el reglamento del Ateneo, de manera que la única tristeza que me queda hoy es no haber podido meterme a fondo en el proceso de reforma y modificación de sus estatutos. Eso tiene que ser un auténtico manjar para un jurista.
Por eso aprovecho mi blog para explayarme un poco sobre el reglamento del Ateneo y su redacción del año 1984. Disfruto mucho perdiéndome en textos legales. Se me genera un tipo de película imaginaria ante lo que llamo «mi ojo interior», visualizo el texto legal hecho realidad como si de un largometraje se tratara y, ahora mismo, me voy de viaje virtual por el edificio en la calle del Prado nº 21, su biblioteca, sus escaleras y salas.
Para el lector interesado anexo el link a la página del Ateneo de Madrid, donde se puede consultar la redacción actual del texto.
Link: Organización Interna/ Ateneo de Madrid
Antes de empezar, necesito dejar claro que no conozco el Ateneo de Madrid por dentro. Solo lo conozco como «público interesado». No soy «atenista» ni tampoco lo he sido nunca. Mi interés es el texto legal en vigor. No es mi intención opinar sobre cosas de las que no tengo suficientes conocimientos. Se trata puramente de pensamientos sobre un régimen interno que le llama la atención a mi faceta profesional de derecho y en el contexto en el que vivimos la cultura hoy en día. Si han seguido anteriores publicaciones mías, sabrán que justamente las asociaciones y su gestión dentro del sector cultural me dan mucho de qué hablar.
Respecto a mi análisis, debo resaltar, además, que no tengo acceso a las redacciones anteriores del texto —listadas en la versión del año 1984, y donde también se indica otra modificación posterior en el año 1998— para poder establecer el tracto sucesivo desde el año de su primera redacción en 1820. Del mismo modo, desconozco los motivos que han dado lugar a la actual versión, por lo que me centraré exclusivamente en el texto publicado por la institución en su página web — recuperado el día 9 de septiembre de 2021— y lo que me inspira.
¿Comenzamos? Allá vamos ….
¿Qué es un reglamento?
El reglamento es un texto legal que se usa a diferentes niveles. Puede tener rango de ley o puede ser un documento interno de una organización, por lo que podemos decir que un reglamento puede ser empleado en diferentes contextos y tener diferentes consecuencias legales.
En el caso que nos ocupa, realmente estamos hablando de los estatutos de una asociación[1], pero en derecho siempre hemos dicho que la falsa demonstatio non 1 nocet —o, lo que es lo mismo, los vicios en la terminología— no afecta a la validez de un texto legal si hay suficiente certeza sobre lo que el mismo quiere decir. Dicho en palabras de calle: no importa cómo llamen a sus estatutos mientras puedan ser identificados como tales. Y los puedo identificar claramente a través de su redacción como «el sistema de reglas por el que se rige la organización interna y el funcionamiento de la asociación[2]».
Los estatutos del Ateneo
El texto analizado establece en su primer capítulo su nombre, naturaleza y principios, a la vez que define los objetivos de la institución. Todo lo esperado.
Los socios
En el capítulo II está regularizado el régimen aplicable a los diferentes tipos de socios. Existen socios de número, de mérito, honorarios y transeúntes. Aquí nos aparece la primera curiosidad: los socios transeúntes. Delante de mi ojo interior aparece un gran grupo de personas caminando por la calle del Prado. Curiosa palabra en este contexto, pero se entiende. ¡Vale, bien!
La Junta General Ordinaria
En el capítulo III empezamos a entrar en las entrañas de la institución. Es el apartado que define las competencias de la Junta General, su convocatoria y la adopción de acuerdos. Y aquí sí leo algo que en mis 21 años de ejercicio en España no había visto: que se establezca en una organización la obligación de convocatorias ordinarias mensuales. Repito, mensuales.
Dejemos primero claro lo que es una Junta General. Se trata del «parlamento» de la asociación, es decir, la totalidad de socios con voz y voto. Suele ser el grupo que aprueba la gestión de la Junta Directiva o de gobierno, los presupuestos y cierres anuales y es el órgano al que le son reservadas algunas decisiones que afectan a los cimientos de la casa.
Ahora bien, el Ateneo cuenta en la actualidad con algo menos que 2000 socios. ¿Ya empiezan a darse cuenta de adónde quiero llegar?
Según el artículo 14, en cada primera quincena del mes debe celebrarse una Junta General Ordinaria. Los profesionales —como es mi caso— que hemos convocado, organizado y dirigido juntas generales, sabemos, nada más leerlo, lo que esto significa. Según este régimen interno, estos 2000 socios se deberían reunir mensualmente para decidir sobre el porvenir del Ateneo.
Se me escapa una sonrisa que se convierte en asombro al leer esto. ¡Pero qué locura! Al mismo tiempo me surge la pregunta: ¿para qué tenemos entonces una junta directiva? Pero vayamos paso por paso.
Hoy en día casi todas las organizaciones, sean sociedades mercantiles o personalidades jurídicas sin ánimo de lucro, celebran una junta general una vez por ejercicio.
Pongamos un ejemplo que seguramente todos ustedes, mis lectores, conocen de cerca: las comunidades de propietarios. Pregúntense: ¿cuántas reuniones al año se celebran? Intenten ahora acordarse de sus últimas reuniones. ¿Cómo les fue en sus reuniones de vecinos? ¿Lograron ponerse de acuerdo sin mayor problema o tal vez hubo polémicas, debates acalorados o incluso peleas? ¿Lo recuerdan? Pues, siguiente paso: ahora imagínense eso con 2000 personas mes a mes. ¿Qué quieren que les diga? Delante de mi ojo interno se está reproduciendo una película que aspira a un Goya, al menos.
Continuamos.
Es la Junta Directiva —también llamada Junta de Gobierno— quien debe convocar, organizar y gestionar generalmente estas juntas generales, y que se salva del delirium tremens mensual solamente por el artículo 15 de los estatutos, que permite constituirse la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria con cualquier número de socios. Es decir, mes a mes, mandarán un rezo al cielo para que venga el menor número de socios posible y para que los que asistan que no abran la boca. Y visto lo visto, eso es la realidad. Hace mucho tiempo que los socios no asisten en su totalidad a las celebraciones de este supuesto gran parlamento. Entiendo que es por eso por lo que sigue funcionando, ya que, si asistieran siempre las 2000 personas mensualmente, otro gallo cantaría.
Si leemos ahora el catálogo de las competencias de la Junta General Ordinaria, veremos que ni siquiera tiene atribuidas las competencias de gestión y administración, es decir, las que afectan directamente al cumplimiento de sus objetivos —difundir la ciencia, las letras y las artes— y las que tienen que resolverse día a día o mes a mes. Como era de esperar, se le atribuyen las decisiones que afectan a sus bases, tales como, por ejemplo, la modificación de los estatutos. Pero entonces ¿cuál es el motivo de esta regularidad mensual? No les está atribuido nada que tenga que decidirse sobre la marcha. Consecuentemente, esta regulación de reuniones se convierte en la mejor manera de obstaculizar el trabajo de la organización.
Típicamente, los estatutos establecen que determinadas decisiones de gran envergadura deben ser aprobadas por las Juntas Generales Extraordinarias que se celebren aparte de la ordinaria anual. También existen mecanismos de ratificación de decisiones de la Junta de Gobierno por la Junta General.
Pero celebrar junta con 2000 personas mensualmente es, solamente desde un punto de vista burocrático, una auténtica locura.
La Junta Directiva o de Gobierno
Y ahora vuelvo a retomar la pregunta: si tenemos que reunir mes a mes a todos los 2000 socios (que en el pasado llegaron a ser muchísimos más —creo haber leído que unos 7000—), ¿para qué tenemos la Junta Directiva o de Gobierno? A pesar de que los capítulos IV y V lo definen con todo lujo de detalle, no le encuentro el sentido, si la base es que, en realidad, es la Junta General Ordinaria quien gobierna el Ateneo. Desde un punto de vista de la gestión y organización de eventos que requieren supervisión legal, no me puedo imaginar nada más incómodo.
¡Ah, pero esperen! En el reglamento del Ateneo hay otra gran curiosidad más: la constitución de la Junta de Gobierno misma. De verdad, no he visto nunca algo así.
Fiel a las ideas de la democracia de los antiguos griegos, se ha definido la Junta de Gobierno en once personas separadas en dos grupos de cinco y seis miembros. Llamemos al grupo de seis personas «A» y al grupo de cinco personas «B». Pues bien, en el grupo «A» está incluido el presidente, por eso son seis y no cinco. Los otros cargos se han definido como dos vicepresidentes, tres secretarios, un bibliotecario, un depositario y un contador, además de dos vocales. Todos estos cargos, se encuentran repartidos entre los dos grupos «A» y «B». Ambos grupos son reelegidos cada dos años, pero nunca ambos el mismo año. Esto significa que cada 12 meses hay, necesariamente, elecciones a la Junta Directiva: un año para el grupo «A» y otro año para el grupo «B».
¿Empiezan a marearse? ¡Yo también, al menos un poco!
Hay que saber que en el Ateneo votan por listas, es decir, funcionan como si fueran elecciones al Congreso de los Diputados con una campaña electoral y todo. Un proceso de elección que tiene sus correspondientes condiciones legales — detalladamente reguladas en ocho largos artículos del capítulo IX del presente texto legal— y que al tener que realizarse anualmente, añade otro tanto de burocracia más a lo ya expuesto sobre las juntas generales mensuales. No puedo hacerme una idea del coste anual que supone solamente mantener este juego estatuario que estoy describiendo.
Pero seguimos otro poquito.
Entiendo perfectamente que el ateneo tenga un bibliotecario, al disponer de una biblioteca maravillosa que me parece sacada de un sueño. Pero ¿un bibliotecario como miembro de la Junta Directiva? Eso es nuevo para mí y definitivamente muy curioso.
Otra curiosidad es la que me obliga a buscar la definición de las palabras «depositario» y «contador» —algo similar a un tesorero o inventor—, ya que este vocabulario del siglo XIX no lo aprendí cuando estudiaba derecho español.
Ahora viene lo mejor. No sigan leyendo, piensen primero. Es decir, sigan leyendo, pero pensando conmigo.
Tenemos, entonces, una Junta Directiva que se vota a medias y que, por ende, tiene que gobernar muchas veces igual de a medias o incluso en minoría. A primera vista, la elección en grupos —«A» y «B»— parece una gran idea basada en los principios básicos del sistema democrático en el que creemos todos en Europa, pero no hace falta un segundo vistazo para entender que esta forma de constitución es, además, susceptible de frecuente inestabilidad y conflictividad. Una democracia que se ahoga en su propia gestión no es la idónea, por decirlo de alguna manera.
No me cabe duda de que el actual reglamento del Ateneo de Madrid es de otro siglo y que supone un obstáculo para la gestión moderna cultural y empresarial.
Consecuencias para la gestión empresarial de la organización
No me entiendan mal. Soy la primera que defiende los conceptos democráticos de las sociedades modernas, la división de poderes, el derecho de voto sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social o económica para todos y no me pierdo ninguna de las elecciones a las que me convocan, pero desde los viejos griegos sabemos que la democracia tampoco es perfecta y solamente es viable en las sociedades modernas como democracia representativa. Y justamente la parte representativa es la que falla en el reglamento que estamos analizando.
Muy posiblemente, en los siglos pasados no era tan complicado llevar un ateneo a través de este sistema, un sistema que, incluso, consideraría de una mayor expresión democrática y que, filosóficamente hablando, se ha de calificar como mejor que un sistema con un mayor grado de representación.
No obstante, hoy en día que vivimos en un mundo de la inmediatez de internet y las redes sociales, en una sociedad globalizada que nos sitúa en medio de la competitividad internacional, me resulta sumamente complicado gobernar una institución bicentenario como el Ateneo con sus actividades, eventos y objetivos estatuarias de forma rentable y eficiente a través de un sistema de gobierno igualmente bicentenario.
Pónganse en el lugar del presidente que, suponemos, tiene otros cinco miembros de la Junta Directiva provenientes de su propia lista. Si solo uno discrepara en alguna decisión, perdería su mayoría. ¿Qué estabilidad puede ofrecer este presidente a un patrocinador privado o un mecenas? ¿Cómo puede garantizar un presidente el cumplimiento de las bases de una subvención, si ni siquiera sabe si estará en el cargo una vez termine el tiempo ejecutivo de la subvención debido a su mandato de solo dos años?
Pero añadimos otro poquito.
Las secciones
Llego al capítulo VII de las secciones o comisiones que suele haber en todos los ateneos. Se trata de los grupos de trabajo de las diferentes disciplinas, como las ciencias jurídicas y políticas, ciencias naturales, ciencias históricas, literatura, música, filosofía y muchas otras. Cada sección tiene a su vez un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios que se elegirán también anualmente en Junta General Extraordinaria al comienzo del curso académico.
Las agrupaciones especiales
Hemos llegado al capítulo IX del reglamento que estamos analizando y ya no puedo más. Sobre todo, porque esto es un blog y, si no paro ya, en la siguiente entrada nadie me va a leer. Pero es cierto: el reglamento prevé además agrupaciones.
No sé ustedes, pero en yo veo un constante proceso de elecciones de los miembros de los órganos y me pregunto: ¿cuántos de los trabajadores del Ateneo dedican todo el día a administrar y gestionar esta maquinaria preindustrial sin realmente hacer nada productivo, sin organizar debates, veladas, conferencias, eventos, conciertos o lo que fuera?
Conclusiones
Termino esta entrada aquí, de forma algo abrupta, sí, a pesar de que podría entrar más a fondo y buscar más argumentos por los que creo que se trata de un reglamento un tanto curioso y, dicho con el más profundo respeto ante la institución que lo tiene aprobado, anticuado.
Realicé una búsqueda en Google para ver si encontraba otros estatutos similares, pero, a falta de una búsqueda más en profundidad, no parece haber nada semejante.
Y ya saben que mi ojo interior, al escribir, ve películas. Mi ojo interno ahora se imagina resumiendo esta entrada como un vehículo enorme tirado por un dinosaurio, tal y como lo hemos visto en las películas de Los Picapiedra. Y mientras miro por mi ventana, casi puedo ver la calle llena de vehículos autodirigidos.
¡Ya sé que tengo mucha fantasía!
Entiendo que es absolutamente necesario reformar este reglamento —obviamente cumpliendo con los procedimientos establecidos en su capítulo XIII— y darle nueva vida, es decir, simplificar la composición del órgano de gobierno, establecerla en un mandato único, redefinir las competencias de todos los órganos de la institución, establecer herramientas de democracia representativa donde sea necesario redefinir los mecanismos de control, ajustar los calendarios de elecciones y facilitarle a esta gran institución cultural —de las más grandes del país— la flexibilidad y agilidad necesarias para poder ser dirigida de forma eficiente en el siglo XXI.
Entonces, mi ojo interior verá brillar un sol enorme sobre los tejados de la calle del Prado nº 21.
Las Palmas de Gran Canaria
Septiembre 2021
[1] Art. 7 Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
[2] Art. 6 Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.